Manifiesto: Paremos la criminalización de la protesta social por vía de Código Penal.
por Plataforma en Defensa de las Libertades Democráticas
Viernes, 21 de Junio de 2013.
El Manifiesto contra la criminalización de la protesta social por el
Código Penal es la primera iniciativa de la Plataforma en Defensa de
las Libertades Democráticas (PDLD) contra una Reforma de la citada norma
que busca acallar las luchas sociales y recortar las libertades. Firma y
difunde.
.
Los abajo firmantes, personas y
organizaciones demócratas profundamente alarmadas por la deriva
autoritaria y antidemocrática del Gobierno del PP, expresada en su
anteproyecto de Reforma del Código Penal promovida por el Ministro de
Justicia Alberto Ruíz Gallardón, queremos expresar nuestro rotundo
rechazo a y exigencia de retirada de dicho texto.
Se trata de un texto que ha ido
incluyendo numerosas novedades de muy importante calado en posteriores
fases de su redacción, las cuáles han sido remitidos al Consejo de
Estado sin pasar las nuevas incorporaciones al texto por el Consejo
General del Poder Judicial (CGPPJ) ni por el Consejo Fiscal, como es
preceptivo.
Este puenteo por parte del Gobierno de
los órganos competentes supone una violación del artículo 108.1.f) de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y conlleva un grave precedente
antidemocrático que pone en tela de juicio las bases legales en las que
se asienta un Estado democrático.
Que el Gobierno ningunee a los citados
órganos bajo la premisa de que estos serán contrarios a determinadas
partes del redactado del anteproyecto de Reforma del Código Penal es una
muestra de comportamiento arbitrario por su parte y de parcialidad
procedimental evidentes.
Por otro lado, el modo en que se está
acometiendo el redactado del articulado de este código, escasamente
transparente en cuanto a información a la sociedad y sustrayendo el
debate en relación al mismo, debate especialmente necesario por la
importancia que como reglamento legal penal tendrá en las vidas de
los/las ciudadanos/as es, como poco, preocupante, dado que sitúa a la
sociedad en una posición de indefensión ante una legislación que parece
en gran medida pensada para reprimir la protesta social ante las
políticas de recortes de lo público y de austeridad impuestas por el
actual gobierno.
Un Estado que confiere un incremento de
la autoridad a los agentes del orden público debe de ser mucho más
garantista respecto a los derechos fundamentales de la persona y a sus
libertades ante situaciones de empleo de la fuerza por parte de dichos
agentes. Ello exige un blindaje de las garantías constitucionales que
grave punitivamente todo empleo desproporcionado, injustificado y
arbitrario de la fuerza policial, algo que no vemos reflejado en el
nuevo ordenamiento penal previsto.
Uno de los primeros elementos en el
anteproyecto que demuestra la voluntad del Ejecutivo de criminalizar la
movilización social contra sus políticas antisociales es el
deslizamiento hacia la igualación de las prácticas pacíficas en la
protesta con las que no lo son. La desaparición de los términos “grave” y
“activa”, refiriéndose a las formas que ha de adoptar la resistencia a
la autoridad policial para que ésta sea considerada delito de atentado,
del artículo 550 del mencionado anteproyecto muestra la
voluntad de crear confusión respecto a lo que es o no un comportamiento
violento. Al desaparecer el adjetivo “activa” en relación a la
resistencia a la acción policial se introduce un margen importante de
discrecionalidad y subjetividad en casos de resistencia pasiva, lo que
favorecerá la arbitrariedad tanto de la policía en sus informes como de
la ley en caso de ser juzgado este tipo de acción no violenta.
Esta cuestión parece confirmarse en el
caso del Delito de invasión u ocupación de domicilios de personas
jurídicas. El texto del Anteproyecto incluye también un nuevo artículo 557ter por el cual incurrirían en delito quienes “actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad del titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de su actividad normal”.
Las reivindicaciones en cualquier sociedad dividida en intereses
contrapuestos siempre afectan al menos parcialmente a la “voluntad” de,
al menos, una de las partes pero no por ello deben perder derecho
aquellas. Convertir en delito de desorden público la “perturbación relevante de su actividad normal”
es tan descabellado jurídicamente como convertir en delito una
manifestación cuyo transcurso afecte al tráfico rodado en algunas
arterías de comunicación principales de una gran ciudad.
Penalizar una protesta pacífica en “el domicilio de una persona jurídica pública o privada”
parece obviamente pensado para paralizar movilizaciones en lugares como
sucursales bancarias, empresas, oficinas de empleo, parlamentos, etc. y
evidencia la coyunturalidad de un nuevo artículo pensado para limitar
el derecho de manifestación.
Las expresiones “invadan u ocupen, contra la voluntad del titular” parecen contraponerse al párrafo de la Exposición de Motivos de dicho artículo que aclara que “se
regula como supuesto atenuado la entrada en locales y establecimientos
de un modo que altere su normal actividad, cuando no se hubieran llegado
a producir actos de violencia o amenazas, conducta que la regulación
anterior equiparaba a los desórdenes violentos”. En realidad, la
intención del legislador es la de tipificar actos que no son violentos
ni agresivos y que tampoco llegan a constituir desórdenes públicos. En
la práctica acaba por unificar lo que presupone violento con lo que no
llega a serlo y lo que está prohibiendo expresamente es el derecho a
manifestarse dentro del edificio de una institución jurídica de carácter
privado público. Y es especialmente grave porque tipifica como
agravante que la invasión u ocupación de dichos centros se produzca como
consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de
reunión, a los que pone antidemocráticamente límites, algo incompatible
con el Derecho Internacional.
El artículo Art. 557, Alteración del orden público, en su apartado 1, “Quienes
actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la
paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las
cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con
una pena de seis meses a tres años de prisión”, pretende equiparar
la violencia grupal con la individual, introduciendo a su vez un sesgo
subjetivo respecto al ordenamiento aún vigente (que señala resultados
concretos de los actos violentos) al sustituir el redactado de los actos
concretos de la acción violenta por la genérica referencia a “actos de violencia”,
que provocan auténtica inseguridad jurídica a la persona al no quedar
aclarados qué actos son violentos y cuáles no, quedando al arbitrio
judicial su determinación. Resulta obvio el carácter coactivo de esta
propuesta legal para cualquier participante en manifestaciones públicas.
La tipificación de la amenaza de violencia con la misma carga delictiva que el acto consumado y con la misma penalización es absolutamente desproporcionada.
En el apartado 2º del mismo artículo se señala la penalización de quienes “actúen sobre el grupo o sus miembros incitándolos a realizar actos violentos, o bien reforzándolos en su disposición a ello.”
La pretensión de castigar la provocación, conspiración y proposición
para cometer delitos de desórdenes públicos, cuando no se determina el
modo en que se concretaría dicha incitación a la comisión de actos
violentos puede estar sirviendo para restringir la libertad de
expresión en los casos en los que estemos ante simples declaraciones u
opiniones sin otra pretensión.
La introducción de un nuevo artículo, el 557 bis,
“Tipo agravado de alteración del orden público” parece mostrar un
especial interés por las situaciones de manifestaciones, respecto de las
que no se comprende su mención si no es con el intento de criminalizar
su entorno, y pretende castigar con hasta seis años
dicho delito cuando concurran cualquiera de las dos circunstancias,
ambas en situación de potencialidad y no de resultados concretos:
$11. Cuando alguno de los partícipes en el delito portare un arma u otro instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada.
La expresión “instrumento peligroso”
tiene una evidente intención criminalizadora por cuanto que permite
incluir en dicho concepto lo que el agente de orden público o el juez
considere en cada momento. ¿Es acaso merecedor de un castigo de hasta
seis años de prisión llevar encima una navaja multiusos?, ¿puede serlo
llevar petardos? El listado podría ser muy amplio y es evidente que lo
que se pretenden es ir rebajando el nivel de lo que se considera punible
a la par que se penaliza con mayor dureza.
Por otro lado, agravar un delito por
llevar un arma o instrumento peligroso cuando no han sido utilizados
para cometer con ellos un acto delictivo es desproporcionado y de
difícil encaje legal.
$12. Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves.
En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos
contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de
explosivos.
Del mismo modo, la voluntad de agravar la pena cuando el acto “resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves” revela la intención de homologar potencialidad y acto en la consideración del delito.
El objetivo de los dos puntos señalados
parece ser el de contar con nuevos supuestos jurídicos que permitan
aplicar circunstancias agravantes en casos de protesta social.
Pero si un elemento plasma la voluntad de criminalizar el entorno social de la protesta es el punto 3 del mencionado artículo:
$13. Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas.
Su intención resulta tan evidente que no creemos necesario mayor comentario acerca del mismo.
La transformación del artículo 559 con el nuevo redactado que penaliza “la
distribución o difusión por cualquier medio de mensajes o consignas que
inciten a la comisión de un delito de alteración del orden público del
artículo 557bis [i.e. los tipos agravados] o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo”. La vaguead de la expresión “mensajes o consignas que inciten” permite un margen de interpretación tan amplio que impide las exigencias de previsibilidad y precisión exigibles a la ley.
Por otro lado, es indeterminable saber
cuál es la intención del emisor del mensaje o consigna que se pretende
castigar dentro del delito de alteración del orden público, pudiendo
dichos mensajes o consignas ser simples exposiciones de opinión y no
incitación específica a dicho delito, con lo que se estaría creando un
delito de opinión, algo incompatible con un Estado democrático, algo
mucho más grave cuando el pretendido nuevo delito se sustenta sobre la
genérica e indeterminada expresión del “actos de violencia” del artículo 557.
Lo que subyace en la modificación del
citado artículo 559 parece ser la disposición de un comodín que sirva
para penalizar la crítica política y la opinión, algo absolutamente
contrario al Derecho Internacional.
Es especialmente grave que en el nuevo redactado del artículo 559 haya desaparecido la alusión al delito de quienes “perturben gravemente el orden público con objeto de impedi¡ a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos”. La eliminación de esta parte del texto deja desprotegido el propio derecho de la persona al “ejercicio de sus derechos cívicos”, sin que exista justificación alguna en la exposición de motivos de dicha supresión que ni siquiera la menciona.
Ante las nuevas formas de protesta
social, el nuevo articulado del Anteproyecto de Código Penal genera
nuevos delitos ad-hoc, lo que es completamente arbitrario y opuesto al
principio de necesidad de la ley, que no puede verse alterado por
factores asentados en la coyunturalidad o en aspectos que no generen
alarma social alguna. La mención en el artículo 560 a un nuevo tipo de delito punible con hasta dos años de prisión y aplicable a quienes “actuando
individualmente, o mediante la acción concurrente de otros, interrumpan
el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones o de los
medios de transporte público y alteren con ello de forma grave la
prestación normal del servicio” es demasiado evidente en cuanto a la
intención del pre-legislador de criminalizar protestas sociales de un
pasado reciente que cuando se llevaron a cabo no eran delito y que en
ningún momento produjeron daños ni riesgos personales ni materiales.
Un Código Penal no puede verse sometido
al albur de la coyunturalidad, la imprevisibilidad e imprecisión de su
redactado, que vulneran el principio de legalidad, algo incompatible con
la seguridad jurídica que exige el Estado de Derecho democrático, el
recorte de libertades contrario a la Legislación Internacional en
materia de libertades y derechos humanos, la creación ad-hoc de nuevos
tipos penales para criminalizar las nuevas formas de protesta social o
la desproporción penal del hecho punitivo. Un Código Penal que reúna
estas características se aleja por completo de lo que debe ser un marco
legal justo y propio de un Estado democrático.
En consecuencia, tanto por la forma
(puenteo del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal en
su segunda ronda de redactado) como por el fondo (arbitrariedad de
castigar el ejercicio de los derechos de expresión, reunión y
manifestación, pretendiendo disuadir a quienes participan en la protesta
social de seguir haciéndolo) el nuevo Anteproyecto de Código Penal
supone una regresión hacia formas predemocráticas por lo que exigimos la
retirada del mismo.
NOTA: Las firmas y adhesiones a título indivdual se recogen en: http://libertadesdemocraticas.org/manifiesto_protesta_social/
Adhesiones de organizaciones a través de carta a
pdldlmadrid@gmail.com confirmando las mismas, a fin de evitar que nadie suplante la representación de dichas entidades
Muchas gracias por reproducir el manifiesto de PDLD. Sólo pedirte que corrijas un error que hemos tenido al reproducir nuestro correo electrónico. No es pdldlmadrid@gmail.com sino pdldmadrid@gmail.com. Nos sobró una "l"
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