El derecho humano al empleo
Página/12
Las constituciones suelen ser, todas o casi todas, de carÁcter liberal. Empiezan por el tradicional “Todos son iguales frente a la ley”, antes de todos los otros preceptos tradicionales. Entre estos, el derecho a la propiedad tiene un lugar especial. Si, originariamente, siguiendo a Locke, ese derecho estaba limitada al uso propio de la propiedad, después se ha trasformado en el derecho a la propiedad lisa y llanamente. Ni la limitación del uso social suele estar presente. El derecho a la propiedad se ha vuelto un fetiche, sin que importen las consecuencias de su existencia.
Se trata de un derecho que tiene sus dispositivos concretos de garantia. Si una tierra improductiva es ocupada por trabajadores rurales sin tierra, aunque la vuelven productiva, trabajando en ella, el propietario legal llama a la policia, que rápidamente manda tropas para desalojar a los trabajadores y hacer respetar el derecho a la propiedad privada. Y, en caso de que haya resistencia, se usará de la fuerza, se tomará presos a los trabajadores, para hacer valer el derecho a la propiedad privada. Se someterá a esos trabajadores a procesos y a condenas, garantiza el derecho constitucional.
Un derecho de una ínfima minoria de propietarios privados de medios de produccion importantes, que tiene formas de garantizar sus privilégios. Porque el derecho de pocos no es derecho, es privilegio.
Por otra parte, una actividad desarrollada por a mayoria aplastante de la poblacion, el trabajo y el empleo corespondiente, no tiene destaque, a veces ni siquiera referencias, en las constituciones y, menos todavia, garantias de su respeto. Si alguien pierde el empleo, no tiene a quien apelar. A lo sumo recibirá un seguro desempleo por algún tempo. Pero la sociedad lo condena al abandono.
Si, en la concepcion liberal, el mercado define el valor de cada caso, cuando alguien se queda sin empleo, el mercado le esta diciendo que, aun con los bajos salarios que podría recibir,nadie está dispuesto a contratarlo porque él no vale nada.
Un derecho que corresponde a la gran mayoría o a la casi totalidad de la población, la clase trabajadora, como es el derecho al empleo, para que una persona pueda vivir de manera minimamente digna, manteniéndose y manteniendo a su familia, con un contrato formal de trabajo que le dé garantias básicas, de ninguna manera está garantizado para parte de la sociedad.
Si el trabajador pierde el empleo, tiene que arreglárselas solo, salir tempranito para buscar cualquier actividad, volviendo desmoralizado por la noche cuando no lo logra. Una sociedad justa requiere que el derecho al empleo sea considerado como un derecho humano inalienable, junto a los otros derechos, porque sin él, el ser humano no puede sobrevivir con un mínimo de dignidad.
No se trata de ningun favor que la sociedad le hace al trabajador, porque es él quien produce todas las riquezas de la sociedad, sin poder, tantas veces, siquiera compartir los bienes que produce. El derecho al empleo y al trabajo dede ser incoporado a los derechos humanos esenciales de nuestro tiempo.
Fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-312494-2016-10-24.html
Se trata de un derecho que tiene sus dispositivos concretos de garantia. Si una tierra improductiva es ocupada por trabajadores rurales sin tierra, aunque la vuelven productiva, trabajando en ella, el propietario legal llama a la policia, que rápidamente manda tropas para desalojar a los trabajadores y hacer respetar el derecho a la propiedad privada. Y, en caso de que haya resistencia, se usará de la fuerza, se tomará presos a los trabajadores, para hacer valer el derecho a la propiedad privada. Se someterá a esos trabajadores a procesos y a condenas, garantiza el derecho constitucional.
Un derecho de una ínfima minoria de propietarios privados de medios de produccion importantes, que tiene formas de garantizar sus privilégios. Porque el derecho de pocos no es derecho, es privilegio.
Por otra parte, una actividad desarrollada por a mayoria aplastante de la poblacion, el trabajo y el empleo corespondiente, no tiene destaque, a veces ni siquiera referencias, en las constituciones y, menos todavia, garantias de su respeto. Si alguien pierde el empleo, no tiene a quien apelar. A lo sumo recibirá un seguro desempleo por algún tempo. Pero la sociedad lo condena al abandono.
Si, en la concepcion liberal, el mercado define el valor de cada caso, cuando alguien se queda sin empleo, el mercado le esta diciendo que, aun con los bajos salarios que podría recibir,nadie está dispuesto a contratarlo porque él no vale nada.
Un derecho que corresponde a la gran mayoría o a la casi totalidad de la población, la clase trabajadora, como es el derecho al empleo, para que una persona pueda vivir de manera minimamente digna, manteniéndose y manteniendo a su familia, con un contrato formal de trabajo que le dé garantias básicas, de ninguna manera está garantizado para parte de la sociedad.
Si el trabajador pierde el empleo, tiene que arreglárselas solo, salir tempranito para buscar cualquier actividad, volviendo desmoralizado por la noche cuando no lo logra. Una sociedad justa requiere que el derecho al empleo sea considerado como un derecho humano inalienable, junto a los otros derechos, porque sin él, el ser humano no puede sobrevivir con un mínimo de dignidad.
No se trata de ningun favor que la sociedad le hace al trabajador, porque es él quien produce todas las riquezas de la sociedad, sin poder, tantas veces, siquiera compartir los bienes que produce. El derecho al empleo y al trabajo dede ser incoporado a los derechos humanos esenciales de nuestro tiempo.
Fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-312494-2016-10-24.html
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