El TTIP y la arquitectura de la impunidad
Juan Hernández Zubizarreta. La Marea
Más de un millón de personas a nivel europeo han firmado ya el llamamiento para detener las negociaciones del Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones
(TTIP, por sus siglas en inglés) que actualmente están llevando a cabo
la Unión Europea y Estados Unidos. Y es que este es un acuerdo comercial
con el que pretenden eliminarse las barreras arancelarias entre ambos
socios, así como los obstáculos reglamentarios —las normativas básicas
en materia social y medioambiental— que limitan la acumulación de
riqueza de las grandes corporaciones.
Los principios jurídicos en los que se fundamenta el TTIP forman parte de la armadura jurídica
que limita el ejercicio de la democracia y de la soberanía de los
pueblos. La herencia normativa del capitalismo global —los contratos,
las normas de comercio e inversiones de carácter multilateral, regional y
bilateral, y las resoluciones de los tribunales arbitrales que
conforman la nueva lex mercatoria— condiciona el devenir de las mayorías sociales. El TTIP no es sólo un acuerdo comercial, es un nuevo tratado fundacional al servicio de las empresas transnacionales.
La técnica jurídica utilizada por el TTIP no es neutral: es lo que podríamos llamar la arquitectura de la impunidad,
construida a favor de las compañías multinacionales y del capital. La
desigualdad y la asimetría son elementos constitutivos del Tratado;
además, su opacidad, su falta de transparencia y la reinterpretación de
los elementos formales que constituyen el Estado de Derecho deben ser
conocidos, desmontados y reapropiados por las mayorías sociales.
Contexto jurídico:
Los derechos de las empresas transnacionales se tutelan por un
ordenamiento jurídico global basado en reglas de comercio e inversiones
cuyas características son imperativas, coercitivas y ejecutivas (Derecho
duro), mientras que sus obligaciones se remiten a ordenamientos
nacionales sometidos a la lógica neoliberal, a un Derecho Internacional
de los Derechos Humanos manifiestamente frágil y a una Responsabilidad Social Corporativa (RSC) voluntaria, unilateral y sin exigibilidad jurídica (Derecho blando o soft law). El TTIP forma parte de este entramado jurídico-político de dominación.
Falta de legitimidad democrática:
El secreto y la opacidad son elementos constituyentes del TTIP, ya que
las normas de comercio e inversiones se elaboran fuera del control
parlamentario y de la ciudadanía. Desconocemos los negociadores, los
criterios utilizados, las decisiones adoptadas… Y se envuelve todo el
procedimiento de valoraciones técnicas que “necesitan de la confianza” y
“discreción entre los negociadores”; se toman decisiones a espaldas de
la ciudadanía y al margen de los procedimientos parlamentarios,
secuestrando los textos en discusión incluso a los representantes
públicos.
Iter normativo: Toda la tramitación del
TTIP quiebra los principios básicos del Estado de Derecho, es decir, las
garantías procesales de la ciudadanía (transparencia, separación de
poderes, debates parlamentarios, etc.). Ahora bien, el resultado final
de la norma es de una gran seguridad jurídica y de obligado cumplimiento. Todo lo contrario que las normas de derechos humanos, cuya tramitación o iter normativo está muy abierta a las propuestas y al debate, pero su resultado final es de una seguridad jurídica muy frágil.
Desregulación de obligaciones:
Se pretende eliminar toda barrera —arancelaria o no— que dificulte el
desarrollo del libre comercio y de la inversión. Para eso se procede a
la armonización normativa a la baja; es decir, si el control financiero
es más estricto en EEUU, se armoniza teniendo en cuenta la regulación
europea. Si la legislación laboral es más protectora en la Unión
Europea, se aplican las normas de Estados Unidos que desregulan los
derechos de los trabajadores y trabajadoras. Así, se armoniza
desregulando los derechos de las mayorías sociales en todas las materias
susceptibles de comprarse y venderse.
Re-regulación de derechos:
La desregulación de las obligaciones de las transnacionales, una
técnica clásica del modelo neoliberal, se combina con la re-regulación
de sus derechos. Si en los años noventa el neoliberalismo se planteaba
reducir el Estado y dejar vía libre a los mercados, ahora con el TTIP se
busca un Estado fuerte que garantice los beneficios de las
transnacionales europeas y estadounidenses. El Estado es imprescindible
para la acumulación de riqueza del capital y para dirigir y reformar la
sociedad al servicio de la grandes corporaciones.
Resolución de diferencias inversor–Estado: Es un sistema paralelo al poder judicial —se trata de tribunales privados— favorable a las empresas transnacionales, que queda al margen de los poderes judiciales nacionales e internacionales. Es una justicia para ricos.
Únicamente las empresas demandan a los Estados y no hay previsión
formal por la que el Estado receptor puede demandar al inversor
extranjero. Las transnacionales eligen la jurisdicción, existen
dificultades para que las audiencias sean públicas y no se requieren
agotar los recursos internos nacionales. Es más, puede ser incluso una
instancia de apelación a las sentencias de tribunales ordinarios y no
cabe recurso al fallo arbitral.
Reinterpretar esta armadura jurídica:
Frente a todo ello, es necesario restablecer la competencia territorial
de los tribunales nacionales, recuperar el papel de los parlamentos y
poner en marcha iniciativas legislativas populares. Y promover normas
internacionales que no refuercen la fuerte asimetría existente entre la lex mercatoria y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos sino que, por el contrario, puedan servir para poner los derechos de las personas y los pueblos, como mínimo, al mismo nivel que los de las grandes empresas.
Juan Hernández Zubizarreta es profesor de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU).
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