El Tribunal Supremo ha vuelto a dar un revés a
la Audiencia Nacional al absolver a Gorka Martínez Azcarazo, que había
sido condenado por un delito de daños terroristas, al entender que se ha
vulnerado su presunción de inocencia al ser culpado con la única prueba
de su declaración autoinculpatoria ante la Policía. La Sala, que lo ha
acordado por unanimidad, ha apuntado a los “matices inquisitivos” en los
interrogatorios policiales, que no pueden servir como única prueba para
llevar a un sospechoso a la cárcel.
Martínez fue condenado por la Audiencia Nacional por planificar a
mediados del mes de junio de 2003 la colocación de un artefacto
explosivo en la subestación eléctrica Electra Larrañaga, que gestionaba
la empresa Iberdrola, ubicada en la localidad vizcaína de Iurreta. Según
la Policía, el 19 de junio de 2003, Martínez Azcarazo se dirigió en su
coche a la mencionada subestación eléctrica en compañía de otras dos
personas. Al llegar allí, se apearon los otros dos acompañantes y
colocaron el artefacto explosivo que explotó una hora más tarde,
causando daños materiales.
La Sala de lo Penal estima el recurso del acusado y hace un duro
recordatorio a la Audiencia Nacional: la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, que ya fijó en 2010 una línea fronteriza con importantes
connotaciones valorativas entre lo que es el proceso penal, dirigido
por un juez, y la investigación policial previa. “La implicación de la
Policía en la investigación y el afán lógicamente inquisitivo con que
opera en el ámbito extraprocesal ubica la labor policial lejos de los
parámetros propios de la imparcialidad y la objetividad que han de
impregnar el auténtico proceso, parámetros que el TC solo atribuye a la
autoridad judicial”, recoge la sentencia.
El "trabajo" policial ofrece pocas garantías procesales
Para los cinco magistrados, deben separarse las pruebas que se
practican en el marco de una dependencia policial y aquellas otras que
tienen lugar en un juzgado de instrucción. “Pues la dosis
de constreñimiento y presión ambiental con que se realizan algunas
diligencias en un recinto policial poco tienen que ver con las garantías
con que se opera en el marco judicial propio del proceso penal”.
En este sentido, consideran que aquellos que intervienen en un
proceso judicial “son plenamente conscientes de los matices inquisitivos
que albergan las diligencias policiales, ya sea por enfatizar los datos
incriminatorios que afloran en la investigación en detrimento de los
exculpatorios, ya por intervenir en algunos supuestos de forma activa en
el resultado de la investigación a través de sugerencias y matizaciones
que resultan incompatibles con las exigencias de objetividad e
imparcialidad que requiere una diligencia que pretenda operar con
eficacia probatoria en el juicio oral”.
Esta sentencia pone en solfa el modus operandi policial, sobre todo
en su faceta "antiterrorista", que en muchas ocasiones está basado
principalmente en las declaraciones que los detenidos hacen ante la
Policía y que en muy pocas ocasiones ratifican ante el juez de
instrucción. “Que en un contexto inquisitivo de esa índole se reciba una
declaración policial a un imputado o a un testigo y, a la postre, esa
diligencia acabe operando de forma sustancial como prueba de cargo en un
juicio penal, contradice los principios sustanciales del proceso
debido”, sostiene el Supremo.
Carece de eficacia probatoria
En este caso, el tribunal concluye que la declaración del acusado en
dependencias policiales carece de toda eficacia probatoria. “En primer
lugar, no ha sido ratificada en sede judicial en la fase de instrucción y
tampoco en la vista oral del juicio, ya que ante el juez de instrucción
se negó a declarar y en la vista oral del juicio negó la autoría de los
hechos, al mismo tiempo que explicaba su autoincriminación ante la
Policía debido a que ésta le forzó a ello. Y desde luego el
procedimiento sesgado mediante el que se pretendió que se valorara por
el Tribunal de instancia la declaración policial del imputado,
reconvirtiendo el atestado en una prueba testifical del funcionario
policial que intervino en las diligencias de comisaría, no se considera
un procedimiento válido para que operen en el plenario como auténticas
pruebas testificales las declaraciones personales obtenidas en las
dependencias policiales”, concluye.
Fuente: Agencias
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