El Código Penal tilda de “terrorismo” las filtraciones
La Marea | 26/03/2015
Malos tiempos para el periodismo. La reforma del Código Penal en materia de terrorismo que verá la luz este jueves con los votos a favor del Partido Popular también establece que las filtraciones periodísticas serán consideradas como delitos de terrorismo.
Así se deriva del artículo 197 bis de la norma: “El que por cualquier medio o procedimiento vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años”.
De este modo será considerado como “terrorismo” cuando de estas acciones se pretenda que se busca “subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”, “alterar gravemente la paz pública”, “desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional” o “provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella”. Hasta el momento se consideraba terrorismo como aquellas acciones que pretendían subvertir el orden constitucional por métodos violentos.
A esa misma pena de prisión (de seis meses a dos años) deberán hacer frente aquellos que faciliten a terceros “un programa informático, concebido o adaptado o una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información”.
Para la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información,”considerar terrorismo los delitos informáticos, en su nueva definición, también puede llegar a afectar a quien investiga y escribe en este campo”. “El hecho de que periodistas o cualquier persona realizando labores informativas puedan ser considerados terroristas, aunque finalmente resultaran no condenados, es muy grave: la simple posibilidad de ser acusados representa la suspensión de garantías democráticas, como pinchazos telefónicos sin autorización judicial o detención incomunicada durante cinco días”, aseguran.
Según una enmienda introducida en el Senado, tanto la Reforma del Código Penal como la Ley de Seguridad Ciudadana entrarán en vigor el 1 de julio de 2015, salvo la disposición final primera referida a las “devoluciones en caliente” en Ceuta y Melilla, que estará vigente al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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