jueves, 26 de marzo de 2015

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CLAVES DEL NUEVO CÓDIGO PENAL APROBADO POR EL CONGRESO

Internet, muy presente en las nuevas formas de protesta. Foto: Javier Sastre
El pasado jueves, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) se dirigió a los diputados que tramitaban en la Comisión de Justicia del Congreso el proyecto de reforma del Código Penal para manifestarles rechazo al texto por el recorte en los derechos de libertad de expresión e información que suponía.
Algunas de las enmiendas que entonces se debatían, y que la PDLIcensuró, han quedado “pendientes”,  como la que convertía en delito la simple consulta de sitios web sospechosos de apoyar el terrorismo.
Pero otras, por ejemplo las relativas a las webs de enlaces, la difusión de consignas o la intrusión en redes y sistemas informáticos, han seguido adelante.
Estas son las principales novedades desde el punto de vista de laslibertades de información y expresión:

Páginas de enlaces

En los delitos contra la propiedad intelectual, regulados en los artículos 270 y 271, se incorporan ahora las webs de enlaces a obras protegidas por derechos de autor y la modificación de consolas de videojuegos, “a pesar de que se trata de actividades declaradas legales reiteradamente por la justicia española”, como señala Carlos Sánchez Almeida, director legal de la PDLI.
El texto aprobado hoy por el Congreso establece que:  “La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, facilite el acceso o la localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas ilícitamente en Internet, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.
Además se duplican las penas al pasar de dos a cuatro años de cárcel (artículo 270) pudiendo llegar hasta los seis (artículo 271).
La  manipulación de soportes o dispositivos electrónicos queda recogida así: “Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien, con una finalidad comercial, fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras”

Difusión de protestas

El artículo 559  convierte en delito la difusión de mensajes y consignas que  puedan “perturbar la paz social”. En su nueva redacción queda así: «La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.»

Acciones de hacktivismo

El artículo 264 prevé hasta ocho años de cárcel para quien “obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno” y hasta cinco para quien “borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos”.
Además, se castiga con hasta dos años de prisión a quien produzca, adquiera,  o facilite a terceros “a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer alguno de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores; o b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información”.
Consulta de webs
La  enmienda del Grupo Popular que proponía penas de hasta 8 años para quien consultara “habitualmente uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o adquiera o tenga en su poder documentos que estén dirigidos o, por su contenido, resulten idóneos para incitar a otros o reforzar la decisión adoptada de incorporarse a una organización o grupo terrorista”, y ante la que laPDLI manifestó su rechazo, ha quedado en suspenso y no se ha incorporado al texto aprobado hoy. Lo mismo ha ocurrido con la que planteaba o condenas de hasta tres años para delitos de “enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos”, si están relacionados con el “descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares”.

Ciberpederastia

El rechazo social hacia el intolerable abuso de menores se traslada a la penalización del mero acceso a material de pornografía infantil, aunque ésta sea simulada mediante dibujos animados.

Intrusiones informáticas

El denominado “hacking ético” (entrar en un sistema o red informáticos para detectar y denunciar su vulnerabilidad) puede ser castigado con hasta dos años de prisión al haber salido adelante las enmiendas que proponían modificar el artículo 197 convirtiendo en responsable del delito a quien “por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso  al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo”.

Retroceso sin precedentes

Para el director legal de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), Carlos Sánchez Almeida, el Código Penal aprobado por el Congreso, “representa un nuevo retroceso con respecto al llamado Código Penal de la democracia, aprobado en el año 1995”.
“Además del establecimiento de la cadena perpetua revisable, que es  sin duda el mayor retroceso penal desde la transición, esta reforma criminaliza el ciberactivismo en redes sociales y pretende situar a los activistas pro derechos humanos en la situación de marginalidad de los proscritos”, señala.
La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), que también ha sido muy crítica con otras reformas legales en marcha, como la de  la ley de seguridad ciudadana y la de enjuiciamiento criminal, por considerar que “si hay un hilo conductor común entre ellas, es precisamente limitar la libre expresión de los ciudadanos, con independencia del medio donde ésta se verifique”, continuará atenta a la tramitación de estas normas en el Senado.

Documento:
Resumen de la tramitación en el Congreso:
Texto aprobado el Congreso [pdf.] (Actualización – 22 de enero de 2015)
Informe de la Ponencia   (21 de enero de 2015)
Enmiendas  (10 de diciembre de 2014)
Proyecto de Ley  (4 de octubre de 2013)
Más información:
Código Penal del PP: todo atado y bien atado en Internet (Carlos S. Almeida, 17 de diciembre de 2014)

Fotografía: Javier Sastre (Flickr) https://www.flickr.com/photos/sasjavisas2/5742726226/

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