Se confirma el bluff de la nueva medida avalada por CC.OO. y la UGT. SOLO EL 8% DE LOS PARADOS CANARIOS DE LARGA DURACIÓN PODRÁ ACCEDER A LOS 426 EUROS
El pasado mes de diciembre, CC.OO. y UGT, reafirmaban su
"pacto social" con la Patronal y el Gobierno del PP. A cambio, el
Ejecutivo de Mariano Rajoy aprobaba conceder una ayuda de 426 euros a
los parados de larga duración (...).
Por A. RAMÍREZ / CANARIAS-SEMANAL.ORG.- El pasado mes de diciembre, las dos principales centrales sindicales amarillas del Estado español, CC.OO. y UGT, reafirmaban su "pacto social" con la Patronal y el Gobierno del PP. A cambio, el Ejecutivo de Mariano Rajoy aprobaba conceder una ayuda de 426 euros a los parados de larga duración.
Sin
embargo, la medida, presentada como un magnífico logro por el Gobierno y
aplaudida por los sindicatos, puede considerarse como un auténtico
bluff orientada principalmente a la propaganda preelectoral.
La complejidad, los requisitos y las exigencias que marca el pretenciosamente llamado "Programa de Activación para el Empleo" deja a la mayoría de parados sin poder aspirar los 426 euros.
Los dos
primeros requisitos, haber agotado, al menos hace seis meses, todo tipo
de prestaciones y tener cargas familiares, excluyen ya a la mayoría los
desempleados de larga duración.
En Canarias, sólo un 8% de los 134.000 desempleados incluidos en esta categoría podrán beneficiarse de la ayuda.
De acuerdo a los cálculos realizados por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en el mejor de los casos solo 10.000 parados podrán acceder a la misma.
Estos datos difieren de los ofrecidos por el Ministerio de Empleo, que en la presentación del plan calculó en unos 400.000 los parados de toda España que se podrían adherir al subsidio, de los que unos 20.000 estarían inscritos en las oficinas de Empleo del Archipiélago.
No obstante, las exigencias para acceder a esta pequeña ayuda determinan su escaso alcance. A las ya mencionadas hay que añadir el no haber trabajado ni uno solo de los últimos 365 días o la obligación de realizar acciones de búsqueda activa durante el mes siguiente a la suscripción.
No obstante, las exigencias para acceder a esta pequeña ayuda determinan su escaso alcance. A las ya mencionadas hay que añadir el no haber trabajado ni uno solo de los últimos 365 días o la obligación de realizar acciones de búsqueda activa durante el mes siguiente a la suscripción.
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