La Audiencia tumba las recolocaciones de Coca-Cola a los afectados por su ERE
- La Sala de lo Social da la razón a los trabajadores: la readmisión en centros diferentes al de Fuenlabrada que propuso la empresa es irregular.
- Les exime de trabajar y obliga a Coca-Cola a pagarles los salarios hasta que el Supremo decida sobre el recurso que la empresa interpuso contra la nulidad de su ERE.
Nueva victoria para los
trabajadores de Coca-Cola: la Audiencia Nacional considera irregular la
readmisión de los empleados en centros de trabajo que supongan cambio de
residencia, tal y como había propuesto la empresa. La Sala de lo Social
exime de trabajar a la plantilla afectada y obliga a Coca-Cola a
pagarles los salarios hasta que el Tribunal Supremo resuelva el recurso
que la compañía interpuso contra la nulidad del ERE dictada por la
Audiencia.
Obligada a ejecutar la sentencia que
declaraba nulo su ERE, Coca-Cola optó en diciembre por reincorporar a
271 empleados, la mayoría pertenecientes a la planta de Fuenlabrada, en
Madrid. Sin embargo, les ofreció readmisiones en centros que se encontraban a cientos de kilómetros:
en Martorelles (Cataluña), Sevilla, A Coruña, Galdakao, Málaga y Quart
de Poblet (Valencia). En el caso de un trabajador que pertenecía a la
planta de Las Palmas, la empresa le ofreció un puesto en un pueblo de la
vecina isla de Tenerife.
CCOO y UGT recurrieron
entonces esta decisión por entender que la readmisión se estaba
produciendo en fraude de ley. La defensa de los trabajadores presentó un
escrito en el que solicitaba varias medidas cautelares y en el que
reclamaba que se instara a la empresa a reincorporar a los trabajadores
en las condiciones existentes antes del despido, es decir, en su misma
planta. La Audiencia dictamina ahora que la readmisión ofrecida por
Coca-Cola es irregular.
La decisión no solo afecta a
los 278 empleados que no se han incorporado a los puestos de trabajo
que les asignó la compañía, también a los veinte que sí comenzaron a
trabajar en fábricas diferentes y a otros diez con contratos fijos
discontinuos y están pendientes de la fecha de incorporación en plantas
distintas.
El auto señala que la
empresa “no ha cumplido completamente la obligación de readmisión”, por
lo que la Audiencia exime de acudir a sus nuevos centros a todos los
trabajadores que no han sido readmitidos en las mismas condiciones. De
la misma forma, condena a Coca-Cola a “continuar abonándoles los
salarios de sustentación hasta la resolución del recurso de casación,
sin exigirles contraprestaciones profesionales, así como a darles de
alta en la Seguridad Social y cotizar durante dicho periodo”.
No obstante, la Sala de lo
Social descarta que las readmisiones se hayan producido en fraude de ley
porque las embotelladoras, dice, readmitieron “del modo que estimaron
posible”. No considera, por tanto, que la empresa esté intentando llevar
a cabo un traslado colectivo encubierto, pero sí que ha hecho un
“cumplimiento parcial” de la sentencia y una readmisión “no ajustada a
derecho”.
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