Convenios y recomendaciones
Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos
preparados por los mandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y
trabajadores) que establecen unos principios y unos derechos básicos en
el trabajo. Las normas se dividen en convenios, que son tratados
internacionales legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por
los Estados Miembros, o recomendaciones, que actúan como directrices no
vinculantes. En muchos casos, un convenio establece los principios
básicos que deben aplicar los países que lo ratifican, mientras que una
recomendación relacionada complementa al convenio, proporcionando
directrices más detalladas sobre su aplicación. Las recomendaciones
también pueden ser autónomas, es decir, no vinculadas con ningún
convenio.
Los Convenios y las Recomendaciones son preparados por representantes
de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, y se
adoptan en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, que se
reúne anualmente. Una vez adoptadas las normas, se requiere de sus
Estados Miembros, en virtud de la Constitución de la OIT, que las
sometan a sus autoridades competentes (normalmente el Parlamento) para
su examen. En el caso de los convenios, se trata de examinarlos de cara a
su ratificación. Si un país decide ratificar un convenio, en general
éste entra en vigor para ese país un año después de la fecha de la
ratificación. Los países que ratifican un convenio están obligados a
aplicarlo en la legislación y en la práctica nacionales, y tienen que
enviar a la Oficina memorias sobre su aplicación a intervalos regulares.
Además, pueden iniciarse procedimientos de reclamación y de queja
contra los países por violación de los convenios que han ratificado
(véase ).
Convenios fundamentales
El Consejo de Administración de la OIT ha establecido que ocho
convenios son "fundamentales". Estos abarcan temas que son considerados
como principios y derechos fundamentales en el trabajo: la libertad de
asociación y la libertad sindical, y el reconocimiento efectivo del
derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de
trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo
infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y
ocupación. Estos principios también están incluidos en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo
(1998). En 1995, la OIT lanzó una campaña para lograr la ratificación
universal de estos ocho convenios. Existen en la ctualidad más de 1.200
ratificaciones de estos convenios, lo que representa el 86% del número
posible de ratificaciones.
Convenios de gobernanza
El Consejo de Administración de la OIT también ha designado otros
cuatro convenios como instrumentos "prioritarios", por lo cual impulsa a
los Estados Miembros a su ratificación, en razón de su importancia para
el funcionamiento del sistema de normas internacionales del trabajo.
Desde 2008, estos convenios están calificados de Convenios de
gobernanza, ya que fueron identificados por la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una mundialización equitativa como las normas que revistan mayor importancia en relación con la gobernanza.
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