Copyright-porn
JAVIER LACORT⎮Alt1040⎮27 octubre 2014
A día de hoy, todavía hay algunas pequeñas lagunas en la legislación para abarcar la totalidad de prácticas potenciales en Internet. Muchas de ellas debidas a leyes que dan lugar a interpretaciones, que hasta que no son llevadas ante un tribunal que siente jurisprudencia no tienen oficialmente una sentencia que licite o no ciertas prácticas. Algo así es lo que ahora nos ocupa, en torno a los vídeos insertados en páginas web.
Si no se modifica el vídeo ni se dirige a una nueva audiencia potencial, no infringe copyright.
Como acaba de publicar MusicWeek, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que la inserción de vídeos en páginas web no supone una infracción de copyright. El caso viene de Alemania. Allí, la empresa BestWater denunció a empleados de la competencia por haber insertado una web personal un vídeo de su propiedad alojado en YouTube.
La justicia alemana, como explicaron en TorrentFreak, derivó el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que resolvió el caso aduciendo que si no se modifica el contenido del vídeo ni se publica a una nueva audiencia (y estando el original en YouTube, esto no se considera), no hay ningún tipo de infracción. En resumen: si únicamente se está embebiendo un vídeo público, no cabe denuncia alguna.
Lo interesante es que esto sienta un precedente de cara a futuras denuncias por violaciones de derechos de autor en contenidos protegidos, siempre y cuando se repita el caso de los enlaces, y quien inserte dichos contenidos no sea el responsable de la subida original. Es decir:
si quien inserta un vídeo ajeno protegido por derechos de autor no es el mismo que lo ha subido al lugar que lo aloja, no habrá delito. Al menos con este precedente.