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Las torturas en Irak, se abre el camino hacia la impunidad
Hace unos días el diario El País informabai que el Tribunal militar territorial primero, había revocado el procesamiento de cinco militares españoles que habían torturado, o presenciado las torturas, a prisioneros iraquíes en la Base España, en Diwaniya, Irak, en 2004.
El Tribunal militar no duda de la
autenticidad del video donde se muestran las torturas, ni de la
identidad de los presuntos culpables que han sido reconocidos, ni de la
gravedad del delito, ni de la aplicación de los Convenios de Ginebra a
la situación de las tropas españolas en Irak, pero revoca el
procesamiento basándose en la “indefinición de la condición de las
víctimas del delito”, es decir, no le consta si las víctimas, dos
iraquíes, eran prisioneros de guerra, personal civil o terroristas.
Asegura además que el ámbito de protección del derecho internacional
humanitario alcanza a los prisioneros de guerra y al personal civil,
pero en ningún caso a los terroristas. El Tribunal también tiene dudas
razonables sobre “la normativa que debían cumplir la Fuerzas Armadas
Españolas en cuanto al tratamiento de los detenidos”.
La
identidad de las víctimas se desconoce. El Estado Mayor del Ejército ha
comunicado al juzgado que no encuentra el libro donde se registraron las
identidades de los detenidos por las tropas españolas en Irak.
A
la vista de estos hechos el Tribunal revoca el procesamiento y parece
sugerir un cambio de jurisdicción, es decir pasar el caso a la
jurisdicción ordinaria, lo que traería consigo la muy probable
prescripción del delito, habida cuenta el tiempo trascurrido desde los
hechos, y, en cualquier caso, la reducción muy importante de las penas
máximas.
A la vista de estos hechos considero de mucho interés hacer los siguientes comentarios:
En relación con los Convenios de Ginebra:
Su definición:
“Los
Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son tratados
internacionales que contienen las principales normas destinadas a
limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no
participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de
organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir
participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros
de guerra)”ii
Por lo tanto los Convenios de Ginebra están destinados a limitar la barbarie de la guerra, protegen a todas las personas que no participan en las hostilidades y a todos los que no pueden seguir participando en los combates. Lo indicado entre paréntesis es meramente aclaratorio.
Los prisioneros iraquíes, civiles o militares, combatientes regulares o
guerrilleros, estaban protegidos por los Convenios de Ginebra y por el
derecho internacional.
La palabra
terrorista se manipula continuamente en el lenguaje. Toda persona armada
que lucha por una causa que no le gusta al Poder, es denominada y
tratada como terrorista. La Gestapo definía como terroristas a los
franceses que luchaban por la libertad de Francia. Los iraquíes en
lucha, del ejército regular o no, peleaban legal y legítimamente contra
los invasores de su país. ¿No se nos exigiría lo mismo a los españoles
en circunstancias similares?
La afirmación del tribunal de que
los detenidos podían ser terroristas, ni ha lugar, ni se sostiene, y la
consecuencia que se deriva de ella, la revocación del procesamiento
tampoco.
En relación con “no se encuentra el libro” y no existe normativa.
La comunicación al juzgado del Estado Mayor del Ejército diciendo “que
no encuentra el libro” donde se registraban los detenidos en Irak,
parece la disculpa de un escolar cuando el maestro lo regaña por no
hacer los deberes. El problema, sin embargo, es muy serio ya que se
trata de un “Crimen de guerra de torturas” según los textos legales de la Corte Penal Internacional.iii
El tribunal duda de la existencia de “Normativa que debían cumplir las
Fuerzas Armadas Españolas en cuanto al tratamiento de los detenidos”.
Mi experiencia profesional en la Armada (cuarenta y nueve años de
servicio) me impide creer que no existiese esta normativa en la Base
España en Irak en el año 2004.
En relación con los acusados de un delito de guerra de torturas.
Parece seriv
que los acusados son: Un capitán, teniente cuando ocurrieron los
hechos, destinado ahora en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI); dos
cabos, uno de la Legión y otro en la actualidad en la Guardia Civil; y
dos Guardias Civiles, entonces legionarios.
Independientemente
del resultado del proceso, ¿No le preocupa al Gobierno que un miembro de
la CNI y tres guardias civiles, todos ellos en activo, implicados en un
“delito de guerra de torturas”, estén ahora en esos destinos? ¿No
constituyen una terrible amenaza potencial para los ciudadanos?
Parece evidente que estas personas fueron premiadas al regresar de la
Guerra de Irak. El CNI es un destino de elección, prominente y con mucho
mejores condiciones de salario; el pase de la Legión a la Guardia Civil
mejora también las condiciones profesionales. Esos premios, lógicos
para los que regresan con honor de una guerra, deben ser revocados sin
dilación.
En relación con las responsabilidades de los hechos.
Los responsables directos y conocidos de los hechos son el oficial
Comandante de la Guardia, y los cinco soldados, todos ellos procesados.
El más importante de ellos, participara o no directamente en las
torturas, es el oficial. Era la persona responsable ante el Comandante
de la Base España de la seguridad del recinto y de la custodia de los
prisioneros. Sus responsabilidades, nunca transferibles, incluían la
información directa y personal al Comandante de la Base. Es necesario
conocer si esta información se produjo, en que momento, y si fue veraz.
Si todos estos supuestos se cumplieron, como es normal en un
acuartelamiento en zona de guerra, el Comandante de la Base sería el
primer responsable.
También es necesario conocer si existía
algún oficial jurídico destinado en Base España. Sus obligaciones
incluirían el asesoramiento al Comandante, y la protección jurídica de
los prisioneros. Su falta, nos llevaría una vez más a la conclusión de
que la operación en Irak fue una tremenda chapuza.
Pero
realmente el responsable máximo es el Gobierno de entonces, encabezado
por el Sr Aznar, por haber enviado a las tropas españolas a Irak sin que
nuestro país se encontrase gravemente amenazado y sin una resolución de
la ONU. El incumplimiento muy grave de los Convenios de Ginebra en la
Base España debería llevar a aquel gobierno al banquillo de los
acusados.
En relación con la Justicia Militar y su actuación.
Los hechos que comentamos constituyen un “Crimen de guerra de torturas”
según los textos legales de la Corte Penal Internacional.
La
Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha publicado el
documento “Conjunto de Principios actualizado para la protección y la
promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad”
El principio 29. Restricciones a la competencia de los tribunales militares dice:
“La competencia de los tribunales militares deberá limitarse a las
infracciones de carácter específicamente militar cometidas por
militares, con exclusión de las violaciones de los derechos humanos v,
las cuales son competencia de los tribunales nacionales ordinarios o,
en su caso, cuando se trate de delitos graves conforme al derecho
internacional, de un tribunal penal internacional o internacionalizado.”
En el mismo documento en su apartado Definiciones B, indica que entre
los Delitos graves conforme al Derecho Internacional se encuentra la
tortura.
La Justicia Militar española debería haberse inhibido
en favor de la Justicia Ordinaria en el momento en que se conocieron los
hechos. Tratar de hacerlo ahora, cuando no es capaz de terminar las
actuaciones, y cuando el delito puede prescribir, parece simplemente una
burla a la ciudadanía y al estado de derecho.
La Justicia
Militar con todos sus miembros militares, sometidos a la disciplina, y
cuya promoción profesional depende de sus jefes, no es independiente, ni
de los mandos de las Fuerzas Armadas, ni del Gobierno. Sirve a menudo
para dictar sentencias a la medida del que manda, protegiendo una
supuesta disciplina que siempre funciona solo de arriba hacia abajo,
amparando a menudo los desmanes de los superiores frente a las justas
reclamaciones de los de rango inferior, y desoyendo como en el caso que
nos ocupa, las normas y recomendaciones de los tratados internacionales y
de las Naciones Unidas.
La Justicia Militar debe ser suprimida
en aras de una jurisdicción única para todos los españoles. Los países
más avanzados de Europa en este aspecto tales como Alemania, Francia,
Holanda, Austria, Noruega y Dinamarca, han transformado la jurisdicción
militar mediante su incorporación a la jurisdicción ordinaria y
atribuyendo su competencia a salas especializadas.
La dignidad
de nuestro país y la protección de las víctimas de la tortura están en
juego y exigen que se cierre el camino hacia la impunidad.vi
Notas:
ii Texto tomado de la página web del Comité Internacional de la Cruz Roja.
iii
Para un mayor desarrollo de esta cuestión ver los artículos: “El
vídeo de Irak, los derechos humanos, y una guerra que no debió ser.” www.rebelion.org/noticia.php?id=166075; y “Virtual crimen de guerra en Irak”, http://www.huffingtonpost.es/arturo-maira-rodriguez/virtual-crimen-de-guerra-_b_5324306.html#, del mismo autor.
iv
La total falta de transparencia del Ministerio de Defensa y la
legislación vigente, impiden que los ciudadanos conozcamos estos datos,
de indiscutible interés para todos.
v El subrayado es del autor.
vi
Para otro análisis muy cualificado del contenidos de este artículo
recomiendo la lectura de “El inaceptable curso del proceso por torturas
en Irak” del capitán de navío de la Armada Manuel Pardo de Donlebún, http://www.rebelion.org/noticia.php?id=191643
Arturo Maira Rodríguez. Capitán de Navío de la Armada retirado.
turmaira1@outlook.es
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