Sentencia sobre la reforma laboral
Un Tribunal Constitucional al servicio del poder
Agustín Moreno. Cuarto Poder
El Tribunal Constitucional (TC) acaba de sacar una sentencia sobre la reforma laboral de 2012 (Ley 3/2012)
con la que avala aspectos cruciales de la misma. Ante el recurso de
inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Navarra resuelve en
concreto lo siguiente:
a) Permite un contrato (de emprendedores) con el despido sin causa y sin indemnización con un periodo de prueba de un año de duración.
b) Respalda los arbitrajes obligatorios cuando no hay acuerdo entre las partes negociadoras de un convenio; dictarán el laudo la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, de composición tripartita, con lo que el resultado, tal y como están las cosas, lo impondrá la suma de patronal y gobierno.
c) Prioriza el convenio de empresa sobre el de sector, pudiendo incumplirse mejores condiciones salariales y de trabajo existentes en el sectorial o descolgar a la empresa de los convenios de sector dejando a la intemperie a las PYMES. En resumen, esta sentencia deja a los trabajadores más desprotegidos y desiguales.
Antes
de esta sentencia hubo otra de febrero de 2014 sobre otros aspectos de
la reforma laboral: las indemnizaciones y salarios de tramitación, y la
reducción de indemnizaciones en los supuestos de despido improcedente.
Queda pendiente de resolver por el TC el recurso presentado por la
oposición parlamentaria (PSOE e Izquierda Plural). En este recurso se
plantean cuestiones como: el abaratamiento de las indemnizaciones por
despido; que sea causa de despido la caída de ingresos durante tres
trimestres; la supresión de la autorización administrativa para los ERE;
la posibilidad de aplicar ERE en las administraciones públicas; la
supresión de la ultraactividad o articulado de los convenios tras un año
sin negociar otro nuevo; la reducción de salarios y la modificación
sustancial de las condiciones de trabajo unilateralmente por parte del
empresario si hay reducción de ingresos en dos trimestres. Temas
importantes todos ellos, aunque, visto lo visto, no hay que ser adivino
para imaginar cómo se van a ventilar por el TC.
A la sentencia
del TC aprobada por mayoría se han anunciado los votos particulares de
tres magistrados que consideraban que había que haber admitido el
recurso. El fallo tiene mucho de posición política revestida de
argumentos técnicos, no necesariamente más válidos jurídicamente que los
del voto particular, probablemente más respetuoso con el derecho del
trabajo, la libertad sindical y la autonomía colectiva.
Llueve
sobre mojado. Llevándose la contraria a sí mismo, el TC no han
encontrado motivo de inconstitucionalidad en el procedimiento utilizado:
en la sentencia de febrero de 2014 sobre la reforma laboral, respaldó
al gobierno Rajoy por recurrir a la vía de urgencia del decreto ley. Sin
embargo, en otro fallo de este tribunal sobre este mismo asunto y en
relación a la reforma de Aznar de 2002, la anuló
por no considerar justificado el procedimiento del decreto ley. ¿Por
qué el mismo tribunal sobre el mismo asunto una vez resuelve a favor y
otra en contra? Quizá la explicación esté en que la sentencia que
rechazó la vía del decreto ley se produjo en 2007, cuando presidía el
tribunal María Emilia Casas, mientras que en la de febrero de 2014 lo presidía Pérez de los Cobos y actuó de ponente Enrique López:
el uno ha sido afiliado al PP y el otro defendido por el PP hasta el
punto de bloquear durante tiempo la renovación del tribunal. Qué
degradación en tan poco tiempo.
Lo cierto es que la
interpretación de la Constitución Española que hace esta sentencia es un
ataque tremendo a los derechos laborales y a la autonomía colectiva.
Contraviene buena parte de la doctrina en materia de Derecho del Trabajo
y las propias resoluciones de la Organización Internacional del trabajo
en materia de libertad sindical y de negociación colectiva ¿Dónde queda
la autonomía de las partes en los convenios con esa resurrección del
laudo franquista? Es muy fuerte. Y así lo valoran los sindicatos CCOO y
UGT en una nota de prensa conjunta. El asunto es qué van a hacer además
de criticarla.
De la sentencia cabe sacar varias conclusiones:
- Tras una Huelga General como la del 29 de marzo de 2012 contra una agresión como la reforma laboral, no se pueden dejar las cosas a los recursos de inconstitucionalidad. Hay que hay que seguir dando continuidad a la movilización. A la luz de los hechos posteriores quien plantee solo la vía de los tribunales para evitar seguir con la lucha, está metiendo la acción sindical en una vía muerta.
- El descrédito al que están llegando las instituciones, y una tan importante como el TC, es muy preocupante por el control y la manipulación política. Asegurar una mayoría aplastante a su favor de la derecha de jueces conservadores, hace aumentar la percepción ciudadana de escándalo y de juego con las carta marcadas. Es muy grave colocar al frente del TC a un militante del partido, que llegó a ocultar esta circunstancia en el Congreso para que no fuera un obstáculo para su nombramiento; que sea el autor intelectual de esta misma reforma impuesta por el PP del que fue asesor durante muchos años. La pérdida de respeto que puede sufrir el TC, por la pérdida de independencia, puede ser tan grande que sus sentencias pueden ser contestadas política y socialmente en los fallos sobre temas polémicos como la relación con Cataluña u otros.
- Puede haber leyes progresistas o leyes reaccionarias, perfectamente constitucionales. Esto nos remite a la urgencia de abordar la política como vía para recuperar los derechos robados derogando leyes injustas y sustituyéndolas por otras a favor de la mayoría social ¿Serán capaces los sindicatos de fijar una posición clara ante los procesos electorales de 2015 para ayudar a desalojar al PP del gobierno?
- Con un TC con una legitimidad cuestionada y con sentencias como esta que rompen el pacto constitucional, se sitúa en un orden del día, más pronto que tarde, la necesidad de abrir un proceso constituyente. Así lo exige la ruptura salvaje del modelo social anteriormente existente que está realizando la derecha. Como bien dice el catedrático Antonio Baylos, “los sindicatos (y sus aliados naturales: los movimientos sociales y los grupos políticos de la izquierda) tienen que diseñar un proyecto de regulación alternativo de las relaciones laborales que se encuadre en un marco constituyente de derechos de ciudadanía derivados del trabajo como eje político de la convivencia”.
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