El TJUE 'tumba' de nuevo la normativa sobre ejecución hipotecaria española.
TJUE.- Legislacion. Sentencias
Miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. Enlaces relacionados
El goteo de sentencias del Tribunal de Justicia de la UE a
favor de los deudores hipotecarios sigue su curso. Ayer, el órgano
comunitario dio un nuevo espaldarazo a este colectivo, a través de un
fallo en el que se censura precisamente la más reciente legislación
procesal sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria, fruto de la
reforma de 2013.
En concreto, la Ley de medidas para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios -más conocida como Ley antidesahucios-, amplió los
casos en que el deudor puede oponerse a la ejecución iniciada por el
acreedor -normalmente la banca-, introduciendo la posibilidad de que
éstos aleguen la existencia de cláusulas abusivas durante ese proceso.
Hasta entonces, la pérdida de la vivienda durante un procedimiento de
ejecución era prácticamente automática, por lo que el objetivo de la
reforma era paralizar el proceso y permitir que se debata el fondo el
contrato antes de que sea demasiado tarde y el deudor pierda su
inmueble.
Este cambio se introdujo, precisamente, atendiendo a las exigencias
de otra sentencia del TJUE, de 14 de marzo de 2013, que consideró que el
procedimiento de ejecución hipotecaria español desprotegía al
consumidor, al abocarle a una ejecución directa sin el necesario
análisis de su contrato.
Sin embargo, aquella reforma tampoco ha logrado contentar al Tribunal europeo: en su sentencia de ayer, 17 de julio de 2014,
el TJUE asegura que va contra el derecho comunitario que, tal y como
prevé ahora la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el deudor ejecutado no
pueda recurrir la resolución por la que se desestime su oposición a la
ejecución, mientras que el profesional ejecutante sí puede interponer
recurso contra la resolución que acuerde la paralización de la ejecución
o declare la inaplicación de una cláusula abusiva. Tal situación
provoca que la protección al consumidor sea, en estos casos "incompleta e
insuficiente", por lo que el proceso "disminuye la efectividad de la
protección al consumidor".
Perjuicio para el consumidor
El
punto de partida se encuentra en la nueva redacción del artículo 695.4
de la LEC. Según denunció la Audiencia Provincial de
Castellón-responsable de la petición de decisión prejudicial ante el
TJUE-, este precepto, retocado en 2013, permite interponer recurso
contra la resolución que, estimando la oposición a la ejecución
hipotecaria formulada por el deudor, ponga fin al procedimiento de
ejecución hipotecaria. Sin embargo, no permite que "el deudor cuya
oposición haya sido desestimada interponga recurso de apelación contra
la resolución judicial de primera instancia que ordene la continuación
del procedimiento de ejecución".
Así, para los jueces de la Audiencia Provincial, existen dudas sobre
la compatibilidad de esta previsión con el objetivo de protección al
consumidor que establece la Directiva 93/13, así como con el derecho a
la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El Tribunal europeo, en fallo del que es ponente el magistrado Egils
Levits, acoge este criterio, y lo hace asegurando que el sistema
procesal español, en caso de que se desestime la oposición formulada por
el consumidor contra la ejecución hipotecaria, "expone al consumidor, o
incluso a su familia, al riesgo de perder su vivienda como consecuencia
de la venta forzosa de ésta, siendo así que el juez que tramita la
ejecución, en su caso, habrá llevado a cabo, a lo sumo, un examen somero
de la validez de las cláusulas contractuales en las que el profesional
fundamentó su demanda".
Así, la tutela que el consumidor podría obtener de un examen judicial
distinto, en un proceso declarativo paralelo a la ejecución, "no puede
paliar el mencionado riesgo", puesto que, aun suponiendo que tal examen
desvele la existencia de una cláusula abusiva, el consumidor no obtendrá
una reparación in natura de su perjuicio, que le reintegre a la
situación anterior al despacho de la ejecución del bien inmueble, sino
que obtendría sólo una indemnización.
Por todo ello, el TJUE concluye que la norma "pone en peligro" el objetivo de la Directiva.
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