miércoles, 23 de julio de 2014

El TJUE, "tumba" y le da un nuevo varapalo al Gobierno PPero de Rajoy y sus sátrapas capitalistas, sobre la normativa hipotecaria española, conculcadora de los derechos fundamentales, como otras muchas..... El TJUE 'tumba' de nuevo la normativa sobre ejecución hipotecaria española.

El TJUE 'tumba' de nuevo la normativa sobre ejecución hipotecaria española.are31 

TJUE.- Legislacion. Sentencias

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Miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. Enlaces relacionados
El goteo de sentencias del Tribunal de Justicia de la UE a favor de los deudores hipotecarios sigue su curso. Ayer, el órgano comunitario dio un nuevo espaldarazo a este colectivo, a través de un fallo en el que se censura precisamente la más reciente legislación procesal sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria, fruto de la reforma de 2013.
En concreto, la Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios -más conocida como Ley antidesahucios-, amplió los casos en que el deudor puede oponerse a la ejecución iniciada por el acreedor -normalmente la banca-, introduciendo la posibilidad de que éstos aleguen la existencia de cláusulas abusivas durante ese proceso. Hasta entonces, la pérdida de la vivienda durante un procedimiento de ejecución era prácticamente automática, por lo que el objetivo de la reforma era paralizar el proceso y permitir que se debata el fondo el contrato antes de que sea demasiado tarde y el deudor pierda su inmueble.
Este cambio se introdujo, precisamente, atendiendo a las exigencias de otra sentencia del TJUE, de 14 de marzo de 2013, que consideró que el procedimiento de ejecución hipotecaria español desprotegía al consumidor, al abocarle a una ejecución directa sin el necesario análisis de su contrato.
Sin embargo, aquella reforma tampoco ha logrado contentar al Tribunal europeo: en su sentencia de ayer, 17 de julio de 2014, el TJUE asegura que va contra el derecho comunitario que, tal y como prevé ahora la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el deudor ejecutado no pueda recurrir la resolución por la que se desestime su oposición a la ejecución, mientras que el profesional ejecutante sí puede interponer recurso contra la resolución que acuerde la paralización de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula abusiva. Tal situación provoca que la protección al consumidor sea, en estos casos "incompleta e insuficiente", por lo que el proceso "disminuye la efectividad de la protección al consumidor".

Perjuicio para el consumidor

El punto de partida se encuentra en la nueva redacción del artículo 695.4 de la LEC. Según denunció la Audiencia Provincial de Castellón-responsable de la petición de decisión prejudicial ante el TJUE-, este precepto, retocado en 2013, permite interponer recurso contra la resolución que, estimando la oposición a la ejecución hipotecaria formulada por el deudor, ponga fin al procedimiento de ejecución hipotecaria. Sin embargo, no permite que "el deudor cuya oposición haya sido desestimada interponga recurso de apelación contra la resolución judicial de primera instancia que ordene la continuación del procedimiento de ejecución".
Así, para los jueces de la Audiencia Provincial, existen dudas sobre la compatibilidad de esta previsión con el objetivo de protección al consumidor que establece la Directiva 93/13, así como con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El Tribunal europeo, en fallo del que es ponente el magistrado Egils Levits, acoge este criterio, y lo hace asegurando que el sistema procesal español, en caso de que se desestime la oposición formulada por el consumidor contra la ejecución hipotecaria, "expone al consumidor, o incluso a su familia, al riesgo de perder su vivienda como consecuencia de la venta forzosa de ésta, siendo así que el juez que tramita la ejecución, en su caso, habrá llevado a cabo, a lo sumo, un examen somero de la validez de las cláusulas contractuales en las que el profesional fundamentó su demanda".
Así, la tutela que el consumidor podría obtener de un examen judicial distinto, en un proceso declarativo paralelo a la ejecución, "no puede paliar el mencionado riesgo", puesto que, aun suponiendo que tal examen desvele la existencia de una cláusula abusiva, el consumidor no obtendrá una reparación in natura de su perjuicio, que le reintegre a la situación anterior al despacho de la ejecución del bien inmueble, sino que obtendría sólo una indemnización.

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