Jueces para la Democracia tacha de desproporcionadas las condenas de prisión a sindicalistas
Ante las recientes condenas a
penas de prisión a sindicalistas que participaban en piquetes de huelga,
desde Jueces para la Democracia valoran que la sanción prevista en el
artículo 315-3 del Código Penal “resulta desproporcionada en relación
con los hechos."
Ante las recientes condenas a penas de prisión a sindicalistas que
participaban en piquetes de huelga, desde Jueces para la Democracia
valoran que la sanción prevista en el artículo 315-3 del Código Penal
“resulta desproporcionada en relación con los hechos. Por ello,
solicitamos el indulto para las personas condenadas, porque precisamente
la medida de gracia tiene como finalidad principal aplicar razones de
equidad que eviten que un rigor en la aplicación de la norma pueda
llevar a resultados desproporcionados. Debe valorarse necesariamente que
nos encontramos ante casos de personas sin antecedentes penales y con
evidente falta de peligrosidad.”
Además, “reclamamos la supresión del artículo 315-3 del Código Penal,
pues el derecho a no hacer huelga ya está suficientemente protegido a
través del delito o falta de coacciones, sin que resulte necesario este
tipo penal específico. Hay que recordar que dicho precepto tiene su
origen en el ordenamiento penal franquista, cuyo redactado se mantiene
casi intacto y que en el régimen anterior tenía como finalidad reprimir
las huelgas. No tiene sentido mantener una figura delictiva que ahora se
desarrolla en el contexto de un derecho fundamental, como la huelga.”
En todo caso, “consideramos que el delito regulado actualmente en el
artículo 315-3 del Código Penal debe interpretarse de forma
especialmente restrictiva, al tenerse en cuenta la doctrina
constitucional existente sobre el mismo, así como el deber de todo
intérprete de evitar que la interpretación de la norma disuada del
ejercicio del derecho fundamental que limita. Ello no significa que la
coacción y la injerencia en la libertad ajena no deban ser objeto de
sanción. Pero no ha de implicar una sanción tan desproporcionada, que
supone el ingreso en prisión sin derecho a la segunda oportunidad y que
puede alcanzar hasta 4 años y medio de privación de libertad.”
Asimismo, resulta significativo que “nos encontramos en un contexto
de fuerte conflictividad social, en gran parte a causa de una reforma
laboral que ha propiciado un enorme retroceso de la libertad sindical y
de la negociación colectiva. Ante la falta de mecanismos de diálogo
social, no puede sorprender que se haya producido un incremento de los
conflictos laborales y de las huelgas. Supone un síntoma de degradación
democrática que la respuesta del Estado ante esta situación se centre en
la represión penal, como lo demuestra el hecho de que 260 sindicalistas
estén siendo objeto de procedimientos sancionadores administrativos y
penales y se esté produciendo el ingreso en prisión de sindicalistas.
Desde Jueces para la Democracia rechazamos que el conflicto social se
esté convirtiendo en un conflicto de orden público.”
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